Verifactu se retrasa a 2028: qué cambia si eres autónomo

Hacienda aplaza otra vez Verifactu, ahora a octubre de 2028, para juntarlo con la factura electrónica. Qué cambia, qué no y si te compensa adaptarte ya.

Jorge Sánchez Por Jorge Sánchez 05/10/2026 6 min 7 lecturas 0 comentarios
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Verifactu se retrasa a 2028: qué cambia si eres autónomo

Hacienda ha vuelto a pulsar el botón de pausa. Verifactu, el sistema que obliga a usar programas de facturación «a prueba de trampas», ya no llegará en 2027: el Ministerio de Hacienda lo ha aplazado hasta octubre de 2028. Lo anunció este lunes 5 de octubre en una nota informativa, y es la tercera vez que se mueve la fecha. Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, te explicamos qué cambia, qué no y si te compensa adaptarte ya o esperar.

Qué ha decidido Hacienda

Hasta ahora, el calendario fijado en diciembre de 2025 decía que Verifactu sería obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, es decir, para la mayoría de los autónomos. Esas dos fechas desaparecen y se sustituyen por una sola: octubre de 2028.

El motivo, según Hacienda, es «alinear» Verifactu con otra obligación que viene detrás: la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Así, en lugar de cambiar el programa de facturación dos veces en dos años, el cambio llegará de una sola vez.

Ojo a un detalle: de momento es un anuncio. El cambio todavía tiene que aprobarse en una norma y publicarse en el BOE. Hasta entonces, sobre el papel siguen vigentes las fechas de 2027.

Qué es Verifactu, en cristiano

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que nació de la Ley Antifraude. Su idea es sencilla: que nadie pueda borrar o maquillar una factura después de hacerla. Para eso, el programa con el que facturas tiene que:

  • Guardar un registro de cada factura con una especie de huella digital encadenada a la anterior, de forma que cualquier cambio se note.
  • Imprimir un código QR en la factura para que el cliente pueda comprobarla en la Agencia Tributaria.
  • Funcionar de una de dos maneras: VERI*FACTU, que envía cada factura a Hacienda en el momento, o «No Verifactu», que no la envía pero firma los registros y guarda un historial de todo lo que pasa en el programa.

Afecta a empresas y autónomos que facturan con un programa informático. Quien hace sus facturas a mano no está obligado, y las empresas que ya informan a Hacienda por el SII (Suministro Inmediato de Información) también quedan fuera.

Oficina de la Agencia Tributaria en Alcorcón, Madrid
La Agencia Tributaria será la que reciba los registros de Verifactu y las copias de las facturas electrónicas. Foto: Zarateman (CC0), Wikimedia Commons.

La factura electrónica marca el nuevo calendario

La clave del cambio está en el BOE de este mismo lunes. La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública y gratuita de factura electrónica de la Agencia Tributaria, que funcionará como plataforma para emitir y recibir facturas y como archivo de todas las facturas electrónicas del país. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, a partir de ahí, empiezan a correr los plazos:

  • Empresas que facturan más de 8 millones al año: 12 meses, es decir, hacia octubre de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: 24 meses, hacia octubre de 2028.

Esa segunda fecha es justo la que ahora hereda Verifactu. Hacienda asegura que los requisitos técnicos de Verifactu (integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas) se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes», pero también avisa de que retocará la norma para que encaje con la factura electrónica y con la futura directiva europea ViDA, que digitalizará el IVA en toda la UE a partir de 2030.

Una fecha que no para de moverse

Verifactu debía llegar en julio de 2025. Primero se retrasó a 2026, luego a 2027 y ahora a octubre de 2028. Cada aplazamiento ha llegado cuando miles de negocios ya estaban cambiando de programa.

La reacción ha sido positiva. Lorenzo Amor, presidente de la asociación de autónomos ATA, recuerda que era algo que venían pidiendo, porque no tenía sentido estrenar un sistema y tener que cambiarlo al año siguiente. La asociación de asesores fiscales AEDAF también lo celebra: cree que coordinar las dos normas reducirá costes y evitará duplicidades.

Las multas siguen ahí

El aplazamiento no toca las sanciones de la Ley General Tributaria (artículo 201 bis). Cuando la obligación entre en vigor, usar un programa de facturación que no cumpla puede costar 50.000 euros por ejercicio, y a quien fabrique o venda ese programa, 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa. Es decir, hay más tiempo, pero no hay barra libre.

El ángulo Xaxuko: qué hacer con tu dinero

Este aplazamiento te ahorra dinero si no te precipitas:

  • No pagues por miedo. Si alguien te vende un programa «obligatorio en enero», ya no es así. Tienes casi dos años para elegir con calma y comparar precios.
  • Compra una vez, no dos. Si vas a contratar o cambiar de programa, pregunta si incluirá Verifactu y factura electrónica y si las actualizaciones van incluidas en la cuota. Lo que te interesa es un programa que cubra las dos cosas sin pagar extras en 2028.
  • Si ya te has adaptado, no has tirado el dinero. Hacienda dice que los requisitos serán sustancialmente los mismos, así que tu programa te seguirá sirviendo. Eso sí, confirma con tu proveedor que te lo actualizará sin coste.
  • Ten en cuenta la opción gratuita. La solución pública de la Agencia Tributaria para la factura electrónica será gratis. Para un autónomo con pocas facturas puede ser suficiente.
  • Vigila el BOE. Mientras el cambio no se publique, las fechas de 2027 siguen siendo las oficiales. Habla con tu gestor antes de dar nada por hecho.

Fuentes: elEconomista, nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026), BOE (Orden HAC/1028/2026), Xataka, elDiario.es y The Objective.
Imágenes: Real Casa de la Aduana, sede del Ministerio de Hacienda en Madrid, de Heparina1985 (CC BY-SA 4.0); oficina de la Agencia Tributaria en Alcorcón, de Zarateman (CC0). Ambas en Wikimedia Commons.

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